Corporaciones y Fundaciones de Interés Privado

Robles y Robles tiene amplia experiencia y conocimiento en el área de Planificación Patrimonial y Derecho Corporativo, así como en el manejo de entidades, por lo que está en condiciones de brindarle una asesoría comprensiva e integral en la constitución y mantenimiento de su sociedad de conformidad a los objetivos y propósitos de cada cliente e inversión.

También le ofreceremos asistencia legal en la estructuración corporativa de las compañías, la emisión de poderes, el cumplimiento de las formalidades para convocar y efectuar reuniones de accionistas y/o directores, cambios al capital corporativo, así como para cualquier otro acto que requiera la compañía.

Nuestra oficina ha adquirido experiencia en la constitución y mantenimiento de muchos tipos de sociedades en varias jurisdicciones de las cuales ofrecemos las siguientes

Respecto a Fundaciones de Interés Privado, Robles y Robles ofrece su vasta experiencia en el tema para una orientación de calidad en la constitución y mantenimiento de las mismas, así como asistencia en la estructuración de la planificación patrimonial y su administración.

La Fundación de Interés Privado es una herramienta de planificación y administración del patrimonio personal, la cual satisface los mismos propósitos que un Fideicomiso, pero con un funcionamiento más flexible, efectivo y económico que el Fideicomiso.

Algunas de las características más importantes de las fundaciones son:

La separación legal del patrimonio de la Fundación de aquel patrimonio que se mantenga a nombre del Fundador, por consiguiente protegiendo el patrimonio de la fundación contra obligaciones del fundador o terceras personas que aporten un activo a la fundación.

La administración directa de la fundación por parte del cliente, en cualquiera de las modalidades permitidas por ley,  sin necesidad de entidades fiduciarias.

La posibilidad de continuar administrando el patrimonio luego del fallecimiento del Fundador.

Ante el fallecimiento del Fundador y/o cliente la posibilidad de que los beneficiarios (equivalente a herederos) puedan tener acceso inmediato a los activos de la Fundación de así establecerlo el Fundador, sin necesidad de un largo proceso de sucesión, como es obligatorio en los casos de los activos que se encuentren a nombre del difunto al momento de este fallecer, con o sin Testamento.

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