Corporaciones y Fundaciones de Interés Privado
Robles y Robles tiene amplia experiencia y conocimiento en el área de Planificación Patrimonial y Derecho Corporativo, así como en el manejo de entidades, por lo que está en condiciones de brindarle una asesoría comprensiva e integral en la constitución y mantenimiento de su sociedad de conformidad a los objetivos y propósitos de cada cliente e inversión.
También le ofreceremos asistencia legal en la estructuración corporativa de las compañías, la emisión de poderes, el cumplimiento de las formalidades para convocar y efectuar reuniones de accionistas y/o directores, cambios al capital corporativo, así como para cualquier otro acto que requiera la compañía.
Nuestra oficina ha adquirido experiencia en la constitución y mantenimiento de muchos tipos de sociedades en varias jurisdicciones de las cuales ofrecemos las siguientes
- Delaware
- Wyoming
- South Dakota
- Islas Vírgenes Británicas (BVI)
- Bahamas
- Seychelles
- Gran Cayman
- Singapur
- Hong Kong
- Nevis
Respecto a Fundaciones de Interés Privado, Robles y Robles ofrece su vasta experiencia en el tema para una orientación de calidad en la constitución y mantenimiento de las mismas, así como asistencia en la estructuración de la planificación patrimonial y su administración.
La Fundación de Interés Privado es una herramienta de planificación y administración del patrimonio personal, la cual satisface los mismos propósitos que un Fideicomiso, pero con un funcionamiento más flexible, efectivo y económico que el Fideicomiso.
Algunas de las características más importantes de las fundaciones son:
- La separación legal del patrimonio de la Fundación de aquel patrimonio que se mantenga a nombre del Fundador, por consiguiente protegiendo el patrimonio de la fundación contra obligaciones del fundador o terceras personas que aporten un activo a la fundación.
- La administración directa de la fundación por parte del cliente, en cualquiera de las modalidades permitidas por ley, sin necesidad de entidades fiduciarias.
- La posibilidad de continuar administrando el patrimonio luego del fallecimiento del Fundador.
- Ante el fallecimiento del Fundador y/o cliente la posibilidad de que los beneficiarios (equivalente a herederos) puedan tener acceso inmediato a los activos de la Fundación de así establecerlo el Fundador, sin necesidad de un largo proceso de sucesión, como es obligatorio en los casos de los activos que se encuentren a nombre del difunto al momento de este fallecer, con o sin Testamento.