Establecimiento de empresas en Panamá
Panamá ha sido un ejemplo de crecimiento económico sostenible en la región, principalmente porque la economía no es una de exportación de materias primas como la mayoría en la región, y por consiguiente dependiente del mayor o menor demanda de dichos productos por parte de las grandes economías, sino que debido además al hecho de que el país ha diversificado su matriz de inversiones y de las fuentes de producción exitosamente ampliando el abanico de oportunidades y logros económicos en áreas como la logística, energética incluyendo las renovables, turismo, y construcción.
De las nuevas tendencias en las cadenas de suministro mundial como el “nearshoring”, las empresas podrán desde Panamá potenciarse hacia la región, reduciendo gastos y mejorando la efectividad de las transacciones internacionales gracias a las ventajas que Panamá ofrece en el sector logístico.
Por razón de tener una economía totalmente dolarizada así como el de ser considerados un país política y económicamente estable, el centro financiero es un sector seguro para mantener capitales extranjeros fuera de países de la región que viven continuamente problemas de devaluación de sus monedas, altos índices de inflación así como inestabilidad política y económica.
Economía basada en servicios
Nuestra economía tradicionalmente ha sido siempre de servicios, principalmente financieros y relacionados a la industria marítima, y continúa siendo fuerte en esas áreas, mientras se sigue consolidando su posición como un centro logístico global para el transporte de carga y servicios.
La creación de centros logísticos de «Servicios de Valor Añadido» (reducción de tiempo y costos) aprovecharán nuestra privilegiada posición geográfica y el aumento del volumen de los barcos que atraviesan el Canal después de la finalización de la expansión, de una gran variedad de actividades relacionadas con la industria de transporte marítimo, incluyendo almacenamiento tradicional, almacenamiento en frío, selección, embalaje y envasado, el etiquetado, la personalización y el acabado y el montaje final.
La creación de estos tipos de centros son reforzados por la existencia de leyes en materia de inversión que contienen diversos tipos de beneficios (Empresas Multinacionales, las Zonas de Libre Comercio), la cada vez mayor cantidad de Acuerdos de Libre Comercio que panamá ha sido signataria, y ya ha realizado con éxito los proyectos como el Colon Zona de Libre Comercio en el Atlántico y el Pacífico Panamá Proyecto Empresarial en el lado del Pacífico donde empresas como 3M, Caterpillar y Dell han establecido oficinas regionales.
Hasta el día de hoy, las cinco terminales de contenedores que operan en Panamá son administrados por cuatro de las diez más importantes operadores de terminales de contenedores del mundo, y se consideran entre las más modernas de América Latina y que actualmente conforman el mayor centro logístico de la región.
También importante para el establecimiento de un número cada vez mayor de empresas multinacionales y otro en Panamá es el centro del transporte aéreo en el Aeropuerto de Tocumen en la ciudad de Panamá, igual que se ha convertido en uno de los más grandes del mundo, con las conexiones que ofrece más de 65 destinos en 30 países en todo el continente americano y el Caribe, así como los vuelos directos a los Países Bajos, Francia, España, Alemania, Portugal y Turquía.
Importante destacar que como resultado de nuestra posición geográfica estratégica, nuestro país está conectado con el mundo a través de cinco cables submarinos de fibra óptica, lo que supone un importante razón por la que Panamá es el lugar ideal para empresas de telecomunicaciones y centros de datos conectados a América del Norte y del Sur, Europa, Asia y el Caribe.
Panamá - Centro Logístico Global
Debido a su privilegiada posición geográfica la República de Panamá se ha convertido en el Centro Logístico Multimodal de Transporte por excelencia de la región, esto producto de estar complementada con activos importantes de infraestructura que potencian las actividades logísticas de transporte y trasbordo de carga, así como su manufactura, ensamblaje, consolidación y distribución.
- Canal de Panamá
La existencia del Canal Interoceánico hace posible que Panamá pueda considerarse como un enorme puerto entre dos océanos como lo son el Atlántico, y el Pacífico.
Esta maravilla de la ingeniería es uno de los recursos comerciales más importantes del mundo, con un tráfico anual de 195.1 millones de toneladas métricas de carga que supone una estimación del 5% del tráfico mundial.
El Canal tiene una longitud total de 80 kilómetros, cada barco tarda en cruzar de un océano al otro entre 8, y 10 horas, y su funcionamiento es las 24 horas al día, los 365 días al año.
- Sistema Portuario
Los cinco puertos ubicados en ambas entradas del Canal de Panamá son manejados por cuatro de las compañías operadoras portuarias más importantes del mundo, las cuales ofrecen servicios de carga, descarga y trasbordo de bienes al más alto rendimiento operativo y costos competitivos a las mayores navieras del mundo.
En la entrada del Océano Atlántico:
- Manzanillo International Terminal (Stevedoring Services of America)
- Colon Container Terminal (Evergreen International Corporation)
- Puerto de Cristobal (Hutchinson Port Holdings)
En la entrada del Océano Pacífico:
- Puerto de Balboa (Hutchinson Port Holdings)
- Panama International Terminal (Port of Singapore Authority)
- El Ferrocarril
El ferrocarril se desplaza paralelo al Canal de Panamá, este importante medio de transporte de carga de contenedores, ofrece una eficiente y rápida conexión intermodal entre los puertos en ambos océanos muy atinadamente denominado como el “canal seco”.
La capacidad de manejo del ferrocarril está estimada en alrededor de 500,000 contenedores al año. PCRC tiene planes de aumentar esto en etapas de alrededor de 250,000 movimientos al año, hasta alcanzar un máximo de 2 millones de TEU al año.
“Panama Canal Railway Company” (PCRC) opera vagones de carga de doble estiba tipo “bulkhead” en dos sets de 6 vagones cada uno, acomodando un promedio de 75 contenedores. Una combinación usual comprendería 60 contenedores de 40’ y 15 contenedores de 20’.
- Aeropuertos
El principal aeropuerto de pasajeros y carga de Panamá es el Aeropuerto Internacional de Tocúmen, ubicado a 15 minutos de la Ciudad de Panamá, esto por razón de una moderna autopista (Corredor Sur) que bordea la Ciudad de Panamá hasta llegar a su centro.
Panamá ocupa el primer lugar en Latinoamérica como el mercado con mayor número de destinos y representa el 21% del tráfico aéreo en el continente, superando a Venezuela, México, Argentina y Colombia, según informó la Asociación Internacional de Transporte Aéreo -IATA-.
La aerolínea panameña Copa Airlines, afirmó que las claves que hacen exitoso al hub panameño son su ubicación geográfica, la completa red de rutas, productos y servicios de clase mundial a costos competitivos.
El aeropuerto internacional de Tocúmen prosigue con el Plan Maestro de Desarrollo 2006-2030, del cual se encuentra completada la fase II con la construcción del Muelle Norte que permitirá al aeropuerto aumentar su capacidad en un 50%, manejando hasta 10 millones de pasajeros por año.
El segundo aeropuerto en importancia es el Marcos A. Gelabert, también llamado Aeropuerto de Albrook, también ubicado en la Ciudad capital brindando servicios a vuelos principalmente nacionales a los aeropuertos del interior del país pero también vuelos internacionales; se encuentra ubicado 1,5 Km al oeste del centro de la ciudad de Panamá, el cual ha tenido un gran auge debido al desarrollo del turismo en toda la República de Panamá.
- Zona Libre de Colón
La Zona Libre de Colón fue creada en 1948 y hoy en día está internacionalmente reconocida como la segunda zona franca en importancia a nivel mundial, tan solo superada por Hong Kong, y la primera en importancia del hemisferio occidental.
Está ubicada en la entrada Atlántica del Canal de Panamá, lo que le proporciona un acceso rápido al Canal, los tres puertos de carga en el sector Atlántico, así como al ferrocarril de carga. En esta área segregada se permite realizar operaciones comerciales, principalmente operaciones de importación, desconsolidación, re-empaque, consolidación y reexportación, de toda clase de mercancías.
Tiene dos regímenes impositivos, uno para aquellas ventas a compradores dentro de la República de Panamá, y el otro para las ventas al exterior desde la Zona Libre de Colón (reexportación de mercaderías).
La Zona Libre de Colón ofrece la movilización de mercancías desde y hacia cualquier parte del mundo desde su privilegiada ubicación geográfica cercana a la entrada Atlántica del Canal de Panamá, a los puertos de carga, al ferrocarril interoceánico, y al Aeropuerto Internacional de Tocúmen.
Las ventajas fiscales y operacionales que ofrece la Zona Libre de Colón para una empresa radicada en ella se pueden resumir en las siguientes:
- Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS): Las operaciones consideradas exteriores que estén exentas del Impuesto sobre la Renta igualmente estarán exentas de cobrar el ITBMS a sus compradores.
- Impuesto de Aviso de Operación (Licencia Comercial): Las compañías establecidas en la Zona Libre de Colón están exoneradas del pago de este impuesto.
- Aranceles de Importación y de Exportación: Aquellas mercancías que no sean introducidas y/o vendidas dentro del territorio panameño, estarán exoneradas del pago de estos aranceles.
- No causarán impuesto sobre la renta: Las sumas recibidas o devengadas por personas en el exterior en concepto de Regalías provenientes de personas radicadas en la Zona Libre de Colón. Se entiende por regalías los pagos, cuotas, porcentajes o compensaciones en cualquier forma otorgadas a terceros por el derecho de uso de patentes, invenciones, fórmulas, procesos, técnicas, marcas de fábrica, o cualquier otra propiedad de derecho registrado o reservado.
Las compañías establecidas en la Zona Libre de Colón, deben retener el Impuesto de Dividendo o Cuota de Participación, sobre el 5% de las utilidades que distribuya a sus accionistas provenientes de sus ingresos provenientes de “operaciones exteriores”. Sin embargo, debemos señalar que aquellos dividendos provenientes de “operaciones internas” (ventas dentro del territorio) serán gravados de la forma establecida para las actividades locales.
De no existir distribución de dividendos, o de que la suma total distribuida sea menor del 20% de las ganancias netas del período fiscal correspondiente, se deberá cubrir el 10% de la diferencia.
- Área Económica Especial Panamá Pacífico
El Área Económica Especial Panamá Pacífico es un área designada para la producción de bienes y servicios de alto valor agregado y tecnología. Se encuentra ubicada en la antigua base aérea de Howard. Panamá Pacífico rige sus relaciones con el Estado Panameño mediante la Ley No. 41 del 2004.
El propósito principal de esta área especial, es ofrecerle un valor agregado en materia de transformación y logística a la elaboración o ensamblaje de productos para su exportación, y no así para la mera re-exportación de productos, con algunas excepciones.
Actividades Incentivadas:
- Sedes Corporativas
- Operaciones de funciones administrativas (back office)
- Centros de llamadas
- Servicios multimodales y logísticos
- Productos de alta tecnología y fabricación por procesos
- Mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aeronaves
- Transferencia de servicios a la industria de la aviación
- Servicios offshore
- Industria cinematográfica
- Transmisión de datos, radio, televisión, audio y video
- Transferencia de bienes y servicios a barcos, aviones y sus pasajeros
- Venta de mercancía no fabricada en Panamá Pacífico, destinada para la exportación, cuando sea hecha por empresas multinacionales o cualquier de sus afiliadas, subsidiarias o empresas del mismo grupo económico.
Régimen Fiscal:
-
Impuesto sobre la Renta: El propósito principal de esta área especial, es ofrecerle un valor agregado en materia logística y fiscal a la elaboración o ensamblaje de productos para su exportación, y no así para la mera re-exportación de productos (con ciertas excepciones).
Salvo situaciones específicamente contempladas en la ley, estarán exoneradas del Impuesto sobre la Renta las siguientes actividades:
- 1. Prestación de servicios al exterior
- 2. Venta de todo tipo de mercancías elaboradas en el área hacia el exterior, otras zonas francas (con ciertas excepciones), y a las naves que transiten el Canal o arriben a puertos panameños, así como la venta o servicios para los pasajeros de dichas embarcaciones
- 3. Venta de productos y prestación de servicios a los aeropuertos nacionales así como a las aeronaves
- 4. La manufactura y exportación de productos de alta tecnología, o de productos en los cuales se utilicen procesos de alta tecnología
- 5. Servicios multimodales de logística
- 6. Call Centers
- 7. Desarrollo de tecnologías relacionadas con información digital y redes intranet e internet,
- 8. Enlace de señales de transmisión
-
Impuesto de Dividendos: Los dividendos distribuidos de las utilidades provenientes de alguna de las actividades anteriormente descritas, estarán exentos del pago de impuesto de dividendos.
El impuesto de dividendos aplicará únicamente sobre aquellas utilidades provenientes de prestación de servicios o venta de productos que se presten o vendan a empresas establecidas dentro del territorio panameño, caso en el cual deben retener el Impuesto de Dividendo o Cuota de Participación sobre el 5% de las utilidades que distribuya a sus accionistas.
De ser aplicable el impuesto por existir ingresos de fuente panameña, ante la no distribución de dividendos, o de que la suma total distribuida sea menor del 20% de las ganancias netas del período fiscal correspondiente, se deberá cubrir el 10% de la diferencia aplicando la tasa antes referida (complementario).
- Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS): Las facturas de venta de productos o prestación de servicios (incluyendo el arrendamiento financiero) de alguna de las actividades anteriormente descritas, estarán exentos del pago de impuesto de ITBMS.
- Impuesto de Aviso de Operación (Licencia Comercial): En virtud de la ley que crea esta área especial, las empresas ubicadas dentro de la misma no requerirán este Aviso de Operación, y por consiguiente no pagarán el impuesto causado por este.
- Aranceles de Importación y de Exportación: Exoneración del arancel de importación sobre todas las materias primas o prefabricadas, maquinarias, materiales, envases, insumos, combustibles, productos finales, vehículos, suministros y repuestos introducidos al área; así como la exoneración de los aranceles de exportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios, dentro de las actividades descritas anteriormente.
- No causarán impuesto: Impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero, así como los aranceles de importación en aquellas actividades consideradas “operaciones exteriores”, aranceles de exportación, el Impuesto de Inmueble, Impuesto a llamadas internacionales, Impuesto de Inmueble, entre otros.
Incentivos Laborales:
- Tarifas fijas por sobre tiempo (25%) y trabajo en días libre de los empleados (50%).
- Flexibilidad para asignar días libres a los empleados.
- Las empresas pueden estar abiertas los domingos y días feriados.
- Trabajadores extranjeros: posibilidad de exceder la regla porcentual del Código de Trabajo. Las empresas pueden solicitar empleados expatriados adicionales más allá del 15% si la mano de obra no existe localmente.
- Centro de Capacitación de Educación Superior.
- Causa justificada para despido debido a pérdidas y/o fluctuaciones del mercado.
Incentivos Migratorios:
- La ventanilla única del sitio maneja todos los procedimientos de visas y permisos de trabajo para sus empleados.
- Disponibles visas especiales para inversionistas y trabajadores (3 a 5 años es el periodo de tiempo estándar).
- Los beneficios de visas se extiende a los parientes inmediatos del trabajador: cónyuge, hijos dependientes hasta los 25 años de edad, padres dependientes mayores de 62 años de edad.
- Importación una sola vez y libre de impuestos de cualquier pertenencia personal y doméstica (hasta US $100,000).
- Sede de Multinacionales (Régimen SEM)
El Gobierno junto al sector privado, precisaron las condiciones a fin de que nuestro país se convirtiera en un destino de Empresas Multinacionales, a través de la Ley 41 de 2007, se enmarcaron diversos Incentivos y Beneficios. La función de una Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios únicamente al grupo empresarial al que pertenece, en atención a las actividades permitidas.
Actividades Permitidas:
- Dirección y/o administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial.
- La logística y/o almacenaje de componentes o partes requeridos para la fabricación o ensamblaje de productos que manufacturan.
- Asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa.
- La contabilidad del grupo empresarial.
- La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias.
- Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial.
- El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones del las operaciones del grupo empresarial.
- La gerencia financiera (tesorería), al grupo empresarial.
- El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial.
- Cualquier otro servicio análogo previamente aprobado por el Ejecutivo.
Régimen Fiscal de Empresas Multinacionales:
- Exención del Impuesto sobre la Renta: Para aquellas empresas registradas en Panamá como multinacionales, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta por aquellos servicios que presten a entidades establecidas fuera de Panamá o que no produzcan renta gravable en Panamá.
- Exención del Impuesto de Dividendos: La distribución de dividendos por las actividades antes mencionadas también estarán exoneradas del Impuesto de Dividendos.
- Exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS): Este impuesto se conoce comúnmente en otras jurisdicciones con las siglas IVA o VAT, y no estarán sujetas a cobrarlo en su facturación aquellas compañías multinacionales por la prestación de los servicios antes referidos.
Incentivos Laborales:
- La SEM podrá contratar ejecutivos extranjeros de niveles altos y medios que considere necesarios para la realización sus actividades.
Incentivos Migratorios:
- Visas Permanentes: Para el ejecutivo y sus dependientes por un término de cinco años, renovable.
- Visas Temporales: Para el personal técnico que la empresa necesite temporalmente.
- Actividad Comercial Local en Panamá
Régimen Fiscal para actividad local:
-
Impuesto sobre la Renta: Las actividades de comercio que realice una sociedad panameña dentro del territorio nacional, estarán sujetas a un Impuesto sobre la Renta de 25% sobre la renta neta gravable.
Sin embargo, aquellas empresas con ingresos anuales gravables superiores a US$1,500,000.00, pagaran el Impuesto sobre la Renta en base a la suma que resulte mayor entre:
- 1. La renta neta gravable, o
- 2. El 4.67% de los ingresos gravables.
- Impuesto de Dividendos: Las compañías deben retener el Impuesto de Dividendo o Cuota de Participación, del 10% de las utilidades que distribuya a sus accionistas provenientes de renta de fuente panameña, y del 5% de las utilidades que distribuya provenientes de renta exenta, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación (si únicamente tiene ingresos de fuente extranjera no aplica este impuesto). De no existir distribución de dividendos, o de que la suma total distribuida sea menor del 40% de las ganancias netas del período fiscal correspondiente, se deberá cubrir el 10% de la diferencia aplicándole la tasa antes referida (complementario).
- Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS): Este impuesto se conoce comúnmente en otras jurisdicciones con las siglas IVA o VAT, y se aplica a la venta de productos y prestación de servicios. La tasa de este impuesto es del 7% sobre el monto por el que se contrate el servicio o se compre el producto, con una tasa del 10% cuando involucre el expendio de licor y del 15% cuando involucre el expendio de cigarrillos. Existen excepciones al cobro de este impuesto algunas de las cuales son la venta de productos agrícolas, productos alimenticios, exportación y re-exportación de bienes, derivados del petróleo, ciertos productos farmacéuticos, servicios de salud, cierto tipo de arrendamientos, seguros, juegos de azar, entre otros.
- Impuesto de Aviso de Operación (Licencia Comercial): Consiste en un impuesto anual del 2% sobre el capital de la compañía, el cual anualmente no podrá ser menos de US$.100.00 y no podrá exceder de USS.60,000.00.
Este impuesto no es muy oneroso, el mismo esta establecido en una tabla escalonada de valores de ventas brutas mensuales, por dar un ejemplo aquellos meses en que se facture entre US$200,000.01 y US$300,000.00 el impuesto a pagar sería de US$75.00, entre US$450,000.01 y US$600,000.00 se deberá pagar un impuesto de US$100.00.
En el caso de los Impuestos por Rótulo, se entiende por rótulo el nombre del establecimiento o descripción, distintivo, la forma o título como está descrito en el Catastro Municipal o cualquier otra manera como se distinga el respectivo contribuyente, trátese de personas naturales o jurídicas que se establezca o haya establecido cualquier negocio, empresa o actividad sujeta a gravamen municipal, pagarán por rótulo así:
- Los rótulos cuando sean distintivo físico y esté colocado en cualquiera de la fachadas del edificio, pagarán US$. 15.00 anuales.
- Cuando el rótulo sea un distintivo físico apoyado sobre el suelo dentro de la propiedad pagarán US$. 30.00 anuales.
- Cuando el rótulo sea un distintivo físico con altura no mayor de 5 mts. Fuera de la propiedad, pagarán US$. 40.00 anuales.
Para colocar el rótulo fuera de la línea de construcción, se requiere el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales, y no podrá estar a una altura menor de 3 mts. sobre el nivel del piso.
Régimen de Seguridad Social en Panamá:
-
Registro de la empresa en la Seguridad Social: Toda compañía que efectúe actividades con fines de lucro en Panamá, tiene que registrarse en la Seguridad Social, y deberán reportar mensualmente a dicha la Caja de Seguridad Social las cuotas obrero-patronales correspondientes para efectos de los distintos programas prestados por dicha institución.
La parte de la cuota correspondiente a los trabajadores, deberá ser retenida por el empleador con la obligación de entregar la misma a la Caja de Seguridad Social.
Las distribuciones de las cuotas entre empleadores y trabajadores son en la siguiente proporción:
- a) Cuota del Patrono: Equivale al doce punto veinticinco por ciento (12.25%) de los salarios pagados por la compañía mensualmente.
- b) Cuota del Trabajador: Equivalente al nueve punto setenta y cinco por ciento (9.75%) de los salarios percibidos por los Empleados o Trabajadores.
- Riesgos Profesionales: Toda compañía debe pagar una suma mínima por riesgos profesionales en concordancia con una tarifa establecida luego de una inspección a la compañía. La prima podrá oscilar entre 0.42% y 7.00% del total de salarios pagados a los trabajadores y en concordancia con las actividades efectuadas por los mismos.
- Seguro Educativo: Toda compañía debe pagar un seguro educativo de la manera siguiente:
- a) Los trabajadores pagarán el 1.25% de los salarios recibidos.
- b) La compañía pagará un 1.5% de los salarios pagados.
Régimen Laboral en la República de Panamá:
-
Derechos del Trabajador: Ante la ley panameña, los trabajadores de una compañía establecida en Panamá gozan de ciertos derechos a los cuales no pueden renunciar bajo ninguna circunstancia.
Estos derechos son los siguientes:
- a) Vacaciones Anuales: El Código Laboral de Panamá establece una vacación remunerada al año, a razón de un (1) día de vacaciones por cada once (11) días de trabajo.
- b) Décimo Tercer Mes: Consiste en una compensación especial equivalente a un (1) día por cada once (11) días trabajados o fracción, sean continuos o interrumpidos. Esta compensación es pagada por la compañía en tres (3) partidas, en los meses de abril, agosto y diciembre.
- c) Prima de Antigüedad: A la terminación del contrato de trabajo, sin importar la causal de terminación, el trabajador que este contratado por tiempo indefinido tendrá derecho a recibir una compensación equivalente a una semana de salario por cada año laborado desde el comienzo de la relación laboral. Si se ha laborado menos de un año al momento de darse por terminada la relación de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la proporción correspondiente.
- d) Salario Mínimo: Todo trabajador tiene el derecho de devengar un salario mínimo establecido que varía dependiendo de la Región donde se establezca la empresa y la actividad que desarrolla la misma
Licencias Operativas:
-
Aviso de Operación: Indistintamente el tipo de servicio a prestar por una empresa, toda empresa necesita obtener un Aviso de Operación (antigua licencia comercial) emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias para poder efectuar el comercio de manera legítima en Panamá.
Las empresas podrán inscribirse durante todo el año, y dicho registro podrá obtenerse en un período de 5 días hábiles.
Es importante destacar, que la empresa al momento de solicitar su inscripción debe contar con un Profesional Técnico idóneo quien tendrá que refrendar la solicitud, así mismo debe presentar un contrato con dicho profesional idóneo.